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Traducción oficial al castellano de la documentación
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Para alumnos que posean titulaciones expedidas en lenguas extranjeras.

 

El artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos, exigen que los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deban acompañarse de la traducción al español (cuando no estén expedidos en ese idioma), traducción que podrá realizarse:

a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. 

b) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. 

c) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

 

Listado traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

Embajadas y consulados (exteriores.gob.es)

Validez de documentos y traducciones juradas


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